Seguro de vida
En el Seguro de Vida el Asegurador está obligado, a través del cobro de la prima que se haya estipulado y dentro de los límites que se hayan establecido en el contrato, a satisfacer un capital al beneficiario, una renta, o la combinación de ambos tipos de pago, en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado.
Los seguros vida, se pueden establecer sobre la propia vida o la de un tercero, tanto en caso de muerte como en caso de supervivencia, y también sobre una o varias cabezas.
Si de seguros para caso de muerte se trata, si son diferentes las personas del tomador del seguro y del asegurado, será necesario el consentimiento de éste, por escrito.
Caso de que el asegurado sea menor de edad, será obligatoria una autorización por escrito por parte de sus representantes legales.
Un seguro para caso de muerte no se podrá contratar sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o incapacitados.
Dejamos un enlace con toda la información sobre seguros vida: www.desegurosvida.com





