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Seguros vida

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Seguros vida: Clases de Seguro de Vida

La clasificación de los seguros de vida ya es clásica y podemos decir que tradicionalmente al seguro vida se le ha clasificado de la siguiente manera:

- Seguros para caso de muerte: en estos seguros, la obligación del Asegurador queda subordinada a la muerte del asegurado, de manera que si el asegurado vive a la finalización del contrato, queda anulado el seguro y las primas satisfechas en favor del Asegurador. Por tanto podemos afirmar que esta clase de seguros pertenecerían al grupo clasificado como seguros de puro riesgo, sin que el componente de ahorro esté presente y, como consecuencia de esto sin derecho de rescate. Como objetivo se pueden decir que tienen el de servir de garantía de un capital o saldar préstamos o créditos pendientes o incluso servir de ayuda a la familia para mantener el nivel de vida que tenía antes de producirse el fallecimiento o la invalidez, si se contrata como garantía complementaria, del asegurado.

- Seguros para caso de vida o de supervivencia: estos seguros tienen por garantía el pago del capital o rentas convenidas si el asegurado vive en una determinada fecha o vive a partir de esa fecha concretada. Son seguros de vida, y en estos, el objetivo primordial no es otro que el ahorro a largo plazo, unido a la supervivencia del asegurado. Son seguros que realizan la gestión e inversión del ahorro a los asegurados, a medio y largo plazo, y, en cantidad de ocasiones, están diseñados para servir de complemento a la jubilación. Respecto a la concreción de estos seguros vida, decir que puede ser con primas periódicas o a prima única y la prestación puede ser recibida en forma de capital o de renta, vitalicia o temporal, o en una combinación de capital y renta. Como es una modalidad de seguros de ahorro, tienen por garantía la liquidez a través del rescate, total o parcial, del ahorro acumulado. Existe la posibilidad de la solicitud de anticipos y suspensión del pago de las primas, una vez hayan sido abonadas las dos primeras anualidades de seguro. Para cuando suceda este caso, se disminuye el capital asegurado sin anular la póliza.

- Seguros mixtos: Es la nomenclatura genérica en donde quedan incluídas todas las modalidades resultantes de la combinación de seguros que contemplen el caso de muerte y de seguros que contemplen el caso de vida. Normalmente, los Seguros de Ahorro quedan completados con un Seguro de Riesgo, que actúa de garante frente a la muerte o invalidez total y permanente del asegurado, mientras sea de duración la fase de constitución del ahorro, y serán considerados como Seguros Mixtos.

Last Updated on Tuesday, 04 October 2011 08:21  

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