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Seguro: tomador, asegurado, beneficiario

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Seguro: tomador, asegurado, beneficiario.

Tomador del seguro es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la poliza de seguro, por cuenta propia o bien por cuenta de un tercero, y asume las obligaciones y derechos que se por ley queden establecidos. El Tomador del seguro traslada un determinado riesgo a un tercero que será la empresa aseguradora o asegurador, con el objetivo de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que pudieran derivarse de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Para que este objeto se cumpla, caso de ocurrir, el tomador deberá abonar una retribución denominada prima al asegurador.

Al asegurado se le define como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y como quien tendrá derecho a la indemnizacion que en su día se vaya a satisfacer que, para ciertos casos, es posible que se traslade al beneficiario. Será la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro le afectará en primera línea. Se puede decir de forma sencilla que es aquel sobre el que sobre él o sus bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. Sin esta persona no es posible un contrato de seguro.

La persona que recibirá la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo, sin ser asegurado, será el beneficiario. Por tanto, sobre él recaerán los beneficios de la poliza que haya sido pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responderá a los planteamientos de previsión que corresponden a los seguros con carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.

En la actualidad, según la Ley, el tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin que sea necesario del consentimiento del asegurador. Así, con todo esto se ve que la facultad de señalar y revocar beneficiarios depende del tomador del seguro. Por otro lado, el asegurado no tiene ningún derecho o disposición sobre el particular, ni tan sólo la de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.

Last Updated on Tuesday, 04 October 2011 08:05  

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