Comparativa seguros
Hay muchos tipos de seguros. Importantes autores han realizado una comparativa de seguros o análisis de la clasificación de los seguros.
Creemos que una de las clasificaciones que nos serviría para realizar una comparativa de seguros sería la que expondremos a continuación:
- Seguro de intereses
En cuanto al objeto: el interés puede versar sobre un bien determinado, o sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
Por la clase del interés que se asegure: puede versar sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.
- Seguro de personas
Si tomamos un sentido estricto, sería el seguro sobre la vida humana y podríamos realizar una clasificación de seguros de esta forma, seguros para el caso de muerte, seguros de supervivencia, etc.
Si tomamos un sentido amplio, tendríamos en consideración aquí los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
- Seguro acumulativo: Este tipo de seguros son en los que dos o más entidades de seguros cubren de manera independiente y simultanea un riesgo.
- Seguro contra todo riesgo: Este tipo de seguro es en el que quedan incluidas todas las garantías que suelen ser de aplicación a determinado riesgo.
- Seguro colectivo: Nos referimos aquí al contrato de seguro sobre las personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato a múltiples asegurados integrantes de una colectividad de tipo homogéneo.
- Seguro complementario: El que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos seguros una nueva garantía o ampliar la cobertura que ya tenía.
- Seguro de accidentes: Es el seguro que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones caso de accidentes que causen la muerte o incapacidad de la persona asegurada, debido a actividades que en su día fueron previstas en la poliza.
- Seguro de asistencia de viajes: El seguro de viajes es el conducente a resolver las incidencias de diversas causas que surjan al asegurado durante un viaje.
- Seguro de automóviles: Tendrá por objetivo la prestación de indemnizaciones que se deriven de accidentes producidos a causa de la circulación de vehículos, (seguros de moto, seguros de ciclomotor...).
- Seguro de enfermedad: Más conocidos como seguros de salud o seguros medicos, son los que en caso de enfermedad del asegurado, se le da una indemnizacion ya prevista con anterioridad en la póliza.
- Seguro contra incendio: Este seguro garantiza al asegurado la entrega de la indemnización si hubiese sufrido un incendio de sus bienes. Estos bienes deben de haber sido definidos en la póliza. El seguro de incendios reparará o resarcirá los mismos.
- Seguro de orfandad: Contempla este seguro la concesión de una pensión temporal favorable a los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre. Los que dependan económicamente.
- Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
- Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos el tiempo en que ha durado el transporte de mercancías.
- Seguro de vida: Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.
La variedad es muy amplia en los seguros de vida y se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora, como por ejemplo los que citamos a continuación:
Asegurar una parte del cuerpo.
Seguro de vehículos de duración un día como en vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año, Seguro de título inmobiliario, Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil, Seguro de perros considerados peligrosos, Seguro de caza, Seguro de daños materiales o de caución... Existen también otros contratos que pueden venir obligados por un contrato anterior. No es nada extraño que en una hipoteca se tenga que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.





